El sábado es un día hábil inhábil (¿como todos los demás?).

Acabo de recibir la enésima comunicación del Tribunal Económico-Administrativo competente por el que se requiere a mi cliente para que comparezca y acredite la representación en relación a una reclamación económico-administrativa. Trámite de gran valor añadido y de alta trascendencia para la seguridad jurídica del ciudadano-contribuyente, pese a que en mis años de ejercicio profesional, no he conocido a nadie que hubiese interpuesto una reclamación económica-administrativa en contra de la voluntad de la persona o entidad reclamante, ni he conocido a quien tuviera interés en suplantar la voluntad de un contribuyente para interponer una reclamación económico-administrativa.

En cualquier caso, como tanto la Ley General Tributaria como el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, de desarrollo reglamentario, exigen la debida acreditación y ratificación de la representación para proseguir el trámite, nos veremos obligados a acudir a cumplir con tan severo requerimiento, bajo apercibimiento que, en caso de no acudir, se entenderá por no interpuesta la reclamación (ahora sí entiendo el motivo de este trámite).

En cualquier caso, la cuestión que deseo plantear no tiene relación con el dichoso trámite, sino con el plazo para la atención del citado requerimiento: diez días hábiles.

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¿Qué es un día hábil? Si nos atenemos al sentido literal del término, partiendo de la definición de la Real Academia de la Lengua, debería ser aquel día en que es posible y capaz para realizar un oficio o actuación, algo así como, que es posible llevar a cabo el trámite administrativo que nos ocupa.

Sin embargo, según el ordenamiento vigente (artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), serán días hábiles todos los días del año descontados los domingos, los declarados festivos así como aquellos que expresamente por ley se declaren inhábiles.

No parecería existir discrepancia alguna en cuanto a los días laborales. El problema surge con los sábados, porque si bien legalmente se califica como hábil, a los efectos prácticos, es un día completamente inhábil, en contra de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 30/1992, al decir que, “los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.”

En efecto. Lo puedo asegurar porque de forma periódica la tentación de la provocación me mueve a inquirir o intentar realizar el trámite administrativo correspondiente en el sábado correspondiente dentro del plazo de los diez días “hábiles” designados. El resultado suele ser muy similar: fracaso.

Ya sé, ya sé que me dirán que, conforme a la propia norma, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Cierto que parecen existir soluciones de urgencia, pero resulta un poco complejo coger un billete para ir a la Embajada de España en París o buscar qué oficina administrativa dentro de la Cataluña está abierta. Quizás aspiraba a algo más sencillo…

El caso es que, teóricamente, aunque el último día del mismo fuese sábado, el contribuyente cuenta con la posibilidad de acudir a esas otras dependencias de la Administración o a las oficinas de Correos. Y como del dicho al hecho hay un trecho, resulta que no siempre, esas “otras dependencias administrativas” están habilitadas o dispuestas a llevar a cabo un trámite administrativo concreto como el que les comentaba al inicio del presente post: la verificación y acreditación de una representación sobre una reclamación económico-administrativa.

Les estoy hablando de la Administración Central, el problema se acrecienta en relación a determinados trámites con las administraciones autonómicas y locales, pues, en algunos casos y circunstancias, el problema es conseguir que en la oficina administrativa “de guardia” te atiendan y recepcionen una documentación ajena a su propia Administración.

Como os decía, el sábado será legalmente hábil, no obstante es claramente inhábil a los efectos prácticos. Por tanto, no será neutro o indistinto recibir una comunicación o ser notificados un lunes o un jueves; para un plazo de diez días, en el primer caso, tendríamos un día sábado “hábil”, mientras que en el segundo caso, tendríamos por dos sábados “hábiles”.

Seguramente la cuestión aquí planteada no deja de ser una pejiguera, una cuestión de poca importancia. Ahora bien, en el actual entorno, con la exigencia creciente de obligaciones formales para los administrados y la implantación de medios tecnológicos para la relación con las Administraciones, sería deseable ganar algo de seguridad jurídica y que, de una vez por todas, se modifiquen los plazos y el cómputo de plazos y se opte por otras modalidades mucho más simples y sencillas: o bien se fijen en días naturales o bien por Ley se determine que los sábados son inhábiles (equiparándose así a los días hábiles a los efectos procesales según el artículo 182 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

De seguir así, me malicio que no hay motivo para diferenciar un día laboral ordinario de un sábado, al fin y al cabo, son todos iguales de hábiles…

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