AYUDAS FORESTALES

OBJETO

La finalidad principal de estas subvenciones es responder a la necesidad de una integración de la gestión sostenible del medio forestal, promoviendo acciones de mejora y mantenimiento de los sistemas naturales de Andalucía, para mejorar el estado de conservación de los mismos, las especies silvestres, los recursos naturales y su aprovechamiento continuo.
Las subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en su convocatoria 2012, se regulan bajo la Orden de 16 de marzo de 2012 en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008.
Actividades subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones incluidas en las siguientes medidas:
1. Medida 111 de «Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal» del Eje 1 del PDR de Andalucía:

  1. Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1).
  2. Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).

2. Medida 122 de «Aumento del valor económico de los bosques» del Eje 1 del PDR de Andalucía:

  1. Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1).
  2. Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2).
  3. Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).
  4. Implantación de la Certificación Forestal (código CF1).
  5. Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).
  6. Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).
  7. Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).

3. Medida 223 «Primera forestación de tierras no agrícolas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionará la implantación de la forestación, no su mantenimiento (código TR1).

4. Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía:

  1. Reforestación (código TR2).
  2. Densificación de dehesas (código TR3).
  3. Protección de la regeneración individual (código TR4).
  4. Protección de la regeneración colectiva (código TR5).
  5. Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).
  6. Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).
  7. Poda de formación (código TM1).
  8. Poda sanitaria (código TM2).
  9. Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3).
  10. Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4).
  11. Desbroces manuales (código TM5).
  12. Ruedos y veredas (código TM6).
  13. Clareos y claras (código TM7).
  14. Cortas de policía o sanitarias (código TM8).
  15. Resalveos (código TM10).
  16. Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).
  17. Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte. (códigos VF1 y VF2).

Las actuaciones de recuperación del potencial dañado a cargo de la medida 226, se realizarán en zonas forestales clasificadas como zonas de peligro de incendios (Anexo I del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el plan de emergencias por incendios forestales de Andalucía) y zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, plagas forestales, altos índices erosivos.
5. Medida 227 «Ayudas a inversiones no productivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía:

  1. Restauración de zonas húmedas (código RP1).
  2. Rehabilitación de infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).
  3. Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).
  4. Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).
  5. De carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).
  6. Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2).
  7. Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).
  8. Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).
  9. Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).
  10. Construcción de majanos y entaramados (código PB6).
  11. Todas aquellas destinadas a la mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).
  12. Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).
  13. Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas y Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos (código PB9).
  14. Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (código PB10).
  15. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares (código ES1).
  16. Acciones de mejora y fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla (código ES2).
  17. Creación de setos (código ES3).

Las actuaciones que se subvencionan al amparo de la medida 227 se realizarán en las zonas Natura 2000 y en las zonas que sean de primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, designadas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva Hábitats para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000: LIC, ZEPAS, HIC, ZIAE y todas aquellas zonas que faciliten la conectividad ecológica como los arroyos y ríos, zonas forestales aisladas con claras funciones ecológicas y presencia de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.
Los conceptos subvencionables codificados se describen en el Modelo 3, con las condiciones particulares establecidas en el artículo 3.7 de la Orden de 16 de marzo de 2012.
Se considerarán gastos subvencionables, para las operaciones de tipo inversión, los que se hayan realizado con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, serán los que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención siempre que el inicio de las mismas se haya comunicado a la Delegación Territorial de la Consejería y se haya declarado responsablemente que las acciones solicitadas no se han comenzado con anterioridad. En todo caso, serán gastos subvencionables los realizados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

Gastos no subvencionables:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.
  4. El IVA ni otros impuestos indirectos o directos.
  5. Amortización de bienes inventariables.
  6. Los gastos por adquisición de maquinaria, exceptuada la acción AU1.

En todo caso se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.

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