RESUMEN DE LA ACTUAL ORDEN GENERAL DE VEDAS DE PESCA DEL AÑO 2023
1. El ejercicio de la pesca continental solo podrá realizarse sobre las siguientes especies:
a) Especies autóctonas de captura y suelta:
- Barbos (Luciobarbus spp). Pescable sólo del 1 de Julio al 25 de Febrero
- Boga de río (Pseudochondrostoma willkommii).Pescable sólo del 1 de Mayo al 31 de Enero
- Trucha común (Salmo trutta): Pescable sólo del 1 de Mayo al 15 de Octubre. Sólo en Cotos de Pesca de trucha y en aguas declaradas trucheras (artes de pesca sin muerte)
b) Especies autóctonas con tallas mínimas:
- Albur (Liza spp): 25 cm.
- Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.
- Capitán (Mugil cephalus): 25 cm.
- Liseta (Chelon labrosus): 25 cm.
- Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.
- Platija (Platichtys flesus): 25 cm.
c) Especies sin limitación de tallas:
1.º Especies exóticas no incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
- Carpín (Carassius gibelio).
2.º Especies exóticas incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras:
- Black Bass (Micropterus salmoides).
- Lucio (Esox lucius).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
Se prohíbe el ejercicio de la pesca continental sobre las especies cacho (Squalius pyrenaicus) y tenca (Tinca tinca).
- Las especies exóticas invasoras son especies no autóctonas (provenientes del extranjero), y que causan un gran perjuicio a las especies autóctonas, propias, que tenemos en nuestras aguas. Existe un catálogo donde se relacionan todas (o casi todas) las especies exóticas invasoras existentes.
Tipo de Especies Exóticas Invasoras:
- No Catalogadas: Carpín: Pescable en todas las aguas libres (menos en aguas declaradas trucheras)
- Catalogadas (Catálogo de Especies Invasoras): el resto. Dentro de las catalogadas las hay pescables y no pescables.
- –Pescables:
- Carpa: Pescable en todas las aguas libres (menos en aguas declaradas trucheras). Fuera de su área de Distribución, obligación de darle muerte inmediata. (ver anexo 1)
- Black Bass: Sólo pescable en su Área de Distribución (ver anexo 2). Fuera de su área de Distribución, obligación de darle muerte inmediata.
- Lucio: Sólo pescable en su Área de Distribución (ver anexo 3). Fuera de su área de Distribución, obligación de darle muerte inmediata.
- Trucha Arco Iris
- –No Pescables: (Resto de especies exóticas invasoras, por ejemplo Siluro, Pezsol, …)
- Cangrejo Rojo: No Pescable. Sólo autorizado para controladores autorizados según el Plan de Control del Cangrejo Rojo en las Marismas del Guadalquivir
- Anguila: No Pescable. En cumplimiento del Decreto 209/2020, sobre recuperación de la Anguila Europea.
* Conclusiones con respecto a las Especies Exóticas Invasoras:
- Carpa: puede pescarse en todas las aguas, salvo en aguas trucheras ni en embalses construidos con posterioridad al Año 2007. Puede ser de cuptura y suelta, sacrificarla y arrojarla a un contenedor de orgánicos o llevarla para autoconsumo.
- El Black Bass: sólo puede pescarse en las aguas indicadas en el ANEXO 2. Las Capturas en estas aguas pueden ser de cuptura y suelta, sacrificarlas y arrojarlas a un contenedor de orgánicos o llevarlas para autoconsumo. Fuera de las aguas indicadas en el ANEXO 2, sería especie NO PESCABLE, y si se produce una captura fortuita, habría obligación de darle muerte y arrojarla a un contenedor de orgánicos o llevarla para autoconsumo.
- El Lucio: sólo puede pescarse en las aguas indicadas en el ANEXO 3. Las Capturas en estas aguas pueden ser de cuptura y suelta, sacrificarlas y arrojarlas a un contenedor de orgánicos o llevarlas para autoconsumo. Fuera de las aguas indicadas en el ANEXO 3, sería especie NO PESCABLE, y si se produce una captura fortuita, habría obligación de darle muerte y arrojarla a un contenedor de orgánicos o llevarla para autoconsumo.
- Resto de Especies Exóticas invasores: serían especies NO PESCABLES, y si se produce una captura fortuita en cualquier tipo de aguas, habría obligación de darle muerte y arrojarla a un contenedor de orgánicos o llevarla para autoconsumo.
Anexo 1: Área de Distribución de la Carpa:
Debido a la amplia distribución de la especie con anterioridad al año 2007 en las masas de agua continentales de Andalucía, se establece el área de distribución del Carpa (Cyprinus carpio), en todas sus variedades, en todas las masas, cursos y cuerpos de agua continentales de Andalucía, salvo aquellas que por sus condiciones ecológicas no son aptas para el desarrollo de esta especie, como son los cursos altos de ríos y arroyos, de aguas frías.
Anexo 2: Área de Distribución del Black Bass:
Provincia de Cádiz.
Embalses de Zahara-El Gastor, Almodóvar, Arcos, Barbate, Bornos, Celemín, Charco Redondo, Guadalcacín, Guadarranque y Los Hurones.
Provincia de Córdoba.
Embalses de Yeguas, Martín Gonzalo, Guadalmellato, Sierra Boyera, Puente Nuevo, La Breña II, Vadomojón, Arenoso.
Fuera de la zona de Refugio de Pesca de los siguientes embalses: San Rafael de Navallana, Bembézar.
En el embalse de Iznájar con los condicionantes y medidas excepcionales que se establecen en las ordenes y resoluciones correspondientes.
Provincia de Granada.
Embalses de Colomera, Cubillas, Béznar, Negratín.
En el embalse de Bermejales, con los condicionantes y medidas excepcionales que se establecen en las ordenes y resoluciones correspondientes.
Provincia de Huelva.
Embalses de Candoncillo, Silillos I y II, Nerva (Charca la Isla), Jarrama, Zumajo, Corumbel, Beas, Odiel-Perejil (Odiel), Campofrío, Asturiano–Olivarga, Sierra León (Puerto León), Cerro del Andévalo, Calabazar, San Miguel, San Bartolomé, de La Joya, de la Cueva de la Mora, de Las Umbrías, Cabeza Rubias (Aguas miel), Campanario, Piedras, Los Machos, Chanza, Andévalo, Aracena, Zufre, Tamujoso, Mina de Soloviejo, Campillo, Francisco Zorrero (Zalamea), Riscoso y (Pantano viejo y nuevo) Castillo de las Guardas.
Provincia de Jaén.
Embalses de El Tranco de Beas, Guadalén, El Dañador, Giribaile, Guadalmena, La Fernandina (Panzacola), Rumblar, Zocueca, Encinarejo, Jándula y Víboras.
Provincia de Málaga.
Embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce-Guadalteba, Tajo de la Encantada, La Viñuela, La Concepción, Casasola, El Limonero-Agujero.
Provincia de Sevilla.
Embalses de: Cazalla de la Sierra, Huesna, El Pintado, José Torán, Los Molinos de Castilblanco de los Arroyos, La Minilla, Cala, Gergal, Puebla de Cazalla, Torre del Águila, Embalse y contra embalse del Agrio.
Fuera de la zona de Refugio de Pesca del Embalse de Retortillo.
Tramos de ríos: Tramo del Río Viar desde la presa del Embalse de Melonares hasta Cantillana. Tramo del Río Guadalquivir entre las presas de Cantillana y Alcalá del Río.
Canal de Alfonso XIII y brazo ciego del mismo.
Anexo 3: Área de Distribución del Lucio:
Provincia de Cádiz.
Embalse de Zahara-El Gastor.
Provincia de Córdoba.
Puente Nuevo, La Breña II y Guadalmellato.
Fuera de la zona de Refugio de Pesca del embalse de San Rafael de Navallana.
Provincia de Granada.
Embalse de Cubillas.
Provincia de Jaén.
Embalses de: Guadalmena, La Fernandina (Panzacola), Giribaile, Zocueca y Rumblar.
Provincia de Málaga.
Embalses de: Conde de Guadalhorce, Guadalhorce-Guadalteba, La Viñuela, La Concepción.
- Horario Hábil de Pesca: desde 1 hora antes de la salida del sol, hasta 1 hora después de la puesta, salvo competiciones de la Federación Andaluza de Pesca.
- El único Arte de pesca permitido es la Caña de Pescar:
- Un solo sedal por caña.
- Un solo Anzuelo por sedal.
- Un azuelo triple sólo para: Masilla, Cucharilla y peces artificiales.
- Sólo 2 cañas por pescador (una en aguas trucheras).
- Máximo de 10 metros de separación entre cañas.
- Obligación de dejar 10 metros con respecto al pescador de al lado, si nos lo requiere.
- Cebos autorizados:
- Naturales
- Artificiales
- Artificiales sin muerte
- Prohibiciones:
- Cebar (salvo Competiciones oficiales de la Federación Andaluza de Pesca y entrenamientos de competiciones de la federación Andaluza: se considera entrenamiento cuando la persona está registrada en la competición y cuando se haga en la misma ubicación que la competición )
- Luces Artificiales, Ondas, aparatos de localización, sonar o buscador de peces.
- Innovaciones tecnológicas: drones, embarcaciones teledirigidas, lanzadores mecanizados, …
- Usar Rejón, manta, alfombras, moquetas, cunas, sacos de pesaje…, salvo competiciones oficiales, salvo competiciones oficiales.
- Comercializar con las capturas (prohibido su venta).
- Pescar a menos de 200 metros de las infraestructuras de las presas y de las escalas de los peces.
- Competiciones:
- Oficiales: Permitido usar rejón, mantas, …
- De la Federación Andaluza de Pesca (permitido cebado (y en entrenamientos)
- Otras Competiciones No Oficiales: mismas normas que para cualquier pescador
- De la Federación Andaluza de Pesca (permitido cebado (y en entrenamientos)
- Medidas de prevención de obligado cumplimiento tras pescar:
- Vaciados de los equipos en el mismo lugar de pesca (cubos, botas, cañas, …)
- Limpieza de los equipos:
- Con agua a presión a Temperaturas mayores de 60 grados
- Sumergiendo o fumigando con agua con lejía (3-4 gotas de lejía por cada litro de agua)
La Limpieza debe hacerse en terrenos drenantes, nunca directamente en el cauce ni que vaya a la red de saneamiento.
- Embarcaciones y otros medios de navegación:
- Cualquier tipo de embarcación o medio de navegación (Barcas, kayaks, patos, …) deberán ser registrados y obtener su NIRA (Número de Identificación Registral Auxiliar) y pagar la posterior tasa (licencia) anual.
- Todas las embarcaciones de más de 2,5 metros de eslora (de largo), deben ser matriculadas.
- Todas las embarcaciones de más de 2,5 metros de largo, o las que sean a motor aunque tengan menos de 2,5 metros de largo, deben pagar tasa de navegación, por el hecho de navegar en un embalse público.
- Las embarcaciones de menos de 2,5 metros de largo, sin motor, no están obligadas a pagar esa tasa de navegación, ya que se consideran un accesorio de baño.