El Plan de Prevención es el instrumento técnico en el que se deben contemplar las actuaciones a realizar para defender los terrenos forestales frente a los incendios y entre las que se incluyen la creación, conservación y mejora de cortafuegos y las de otras infraestructuras como caminos, puntos de agua o represas.
Este Plan es obligatorio en todos los terrenos forestales que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico.
El contenido del Plan dependerá de la superficie del terreno:
a) Terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 ha, cumplimentación de un formulario normalizado, en el que figuran los siguientes epígrafes:
• Datos del titular del terreno.
• Descripción de la finca.
• Actuaciones preventivas a realizar.
• Calendario de ejecución.
b) Terrenos forestales con superficie superior a 400 ha, redacción de un proyecto con el contenido mínimo siguiente:
• Identificación del terreno.
• Identificación del titular.
• Características y distribución de la vegetación.
• Estimación del riesgo de incendios.
• Medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse.
• Actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos a realizar tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras.
• Programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas en el Plan.
Los Planes de Prevención han de ser aprobados por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y su vigencia será de cinco años, a cuya finalización habrán de ser objeto de revisión.
El plazo máximo de resolución es de 4 meses.