PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

El Plan de Prevención es el instrumento técnico en el que se deben contemplar las actuaciones a realizar para defender los terrenos forestales frente a los incendios y entre las que se incluyen la creación, conservación y mejora de cortafuegos y las de otras infraestructuras como caminos, puntos de agua o represas.

Este Plan es obligatorio en todos los terrenos forestales que carezcan de Proyecto de Ordenación de Monte o Plan Técnico.

El contenido del Plan dependerá de la superficie del terreno:

a) Terrenos forestales con superficie igual o inferior a 400 ha, cumplimentación de un formulario normalizado, en el que figuran los siguientes epígrafes:

• Datos del titular del terreno.

• Descripción de la finca.

• Actuaciones preventivas a realizar.

• Calendario de ejecución.

b) Terrenos forestales con superficie superior a 400 ha, redacción de un proyecto con el contenido mínimo siguiente:

• Identificación del terreno.

• Identificación del titular.

• Características y distribución de la vegetación.

• Estimación del riesgo de incendios.

• Medidas preventivas a adoptar para minimizar tanto el riesgo de incendios forestales como la propagación y efectos de los incendios que pudieran producirse.

• Actuaciones de tratamientos selvícolas preventivos a realizar tanto para la apertura como para el mantenimiento de los cortafuegos y aquellas relativas a la construcción de infraestructuras de apoyo, como puntos para el almacenamiento de agua, caminos forestales o helipistas, entre otras.

• Programación o calendario de ejecución de las medidas contempladas en el Plan.

Los Planes de Prevención han de ser aprobados por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y su vigencia será de cinco años, a cuya finalización habrán de ser objeto de revisión.

El plazo máximo de resolución es de 4 meses.

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