SOLICITUD AHUYENTAMIENTO, CAPTURA O MUERTE POR DISPAROS DE FAUNA NO AMENAZADA

INTRODUCCIÓN

En la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, se establece el régimen general de protección en el Artículo 7. Según éste, está prohibido:

a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.

 b) Destruir, dañar o quitar de forma intencionada nidos o huevos , frezaderos y zonas de desove, así como la recogida o retención de huevos , aún estando vacíos.

c) Destruir, recoger, cortar, talar o arrancar, en parte o en su totalidad, especimenes naturales de la flora silvestre, así como destruir sus hábitats.

d) La posesión, retención, naturalización, venta, transporte para la venta, retención para la venta y, en general, el tráfico, comercio e intercambio de ejemplares vivos o muertos de especies silvestres o de sus propágulos o restos, incluyendo la importación, la exportación, la puesta en venta, la oferta con fines de venta o intercambio, así como la exhibición pública.

e) Liberar, introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies o razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas en el medio natural andaluz, a excepción de las declaradas especies cinegéticas y piscícolas.

 OBJETO

Obtener una autorización administrativa para algunas de las actuaciones incluidas dentro de las excepciones al régimen general de protección, establecido en el Artículo 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, siempre que no exista otra solución satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo las oportunas medidas compensatorias (Artículo 9.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre), y siempre que los fines de la actuación se incluya en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando las especies de la flora y la fauna silvestres provoquen riesgos para la salud o seguridad de las personas.

b) Cuando puedan derivarse daños para otras especies silvestres.

c) Para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

d) Cuando sea necesario por razones justificadas de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los mismos fines.

e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.


Actuaciones objeto de solicitud

Las actuaciones para las que se debe solicitar este permiso excepcional son:

  • Colecta de especies de flora silvestre.
  • Trasplante, traslocación de especies amenazadas de especies silvestres.
  • Fotografía, filmación, grabación, seguimiento, censo o inventario sistemático de fauna silvestre, por razones justificadas de investigación o educación ambiental cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamiferos, incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (En peligro o Vulnerables), que requerirá autorización:
    • Cuando coincida con la época de reproducción o
    • Para cualquier especie de fauna silvestre si se usen puestos fijos durante más de una jornada.
  • Ahuyentamiento intencionado de fauna no amenazada.
  • Captura y traslado de fauna no amenazada.
  • Captura y muerte de fauna no amenazada.
  • Muerte por disparos de fauna no amenazada.
  • Eliminación de nidos de aves no amenazadas, en el medio natural o en un edificio o construcción, fuera del periodo reproductor.
  • Eliminación de refugios de murciélagos en edificios habitados, fuera de la época de reproducción.
  • Muestreo de invertebrados no incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.
  • Captura y retención temporal para anillamiento científico de aves silvestres.
  • Captura, retención temporal y manejo de vertebrados no incluidos en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.

Excepciones:

  • Quedan excluidas las especies domésticas, las utilizadas para experimentación científica, las usadas en actividades laborales y las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola y ganadero.
  • No requiere autorización administrativa la recogida esporádica en pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de invertebrados, plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie (Artículo 31.2. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre).

 

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

Dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud hubiese tenido su entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

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