PLANES TÉCNICOS DE CAZA

Para el ejercicio de la actividad de caza, en todo terreno cinegético deberá existir un Plan Técnico de Caza en el que se establecerá los criterios de gestión cinegética, debiendo incluir, entre otros datos, el inventario de poblaciones silvestres existentes, la estimación de extracciones o capturas a realizar y la delimitación de una zona de reserva para permitir el refugio y desarrollo de las poblaciones en las que no podrá practicarse la caza ni cualquier actividad que afecte negativamente a aquéllas.

Los Planes Técnicos de Caza han de renovarse cada 5 años y han de estar elaborados por un técnico competente en la materia.
Deberá realizarse una modificación del plan técnico de caza en vigor si concurren algunas de las circunstancias siguientes:

  • a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a una extensión igual o menor al veinticinco por ciento de la superficie del mismo.
  • b) Cuando se pretendan adoptar nuevos criterios de manejo de las poblaciones no previstos en el plan técnico de caza vigente.
  • c) Cuando sea necesario introducir medidas correctoras de desequilibrios producidos por incumplimiento de las condiciones de la resolución aprobatoria del plan técnico de caza en vigor.

 Durante la vigencia de un Plan Técnico de Caza será necesaria la aprobación de un nuevo plan, en los supuestos siguientes:

  • a) Cuando se produzcan modificaciones en la base territorial de un coto que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del mismo.
  • b) Cuando se pretendan instalar cercados de gestión o de protección que afecten a más del veinticinco por ciento de la superficie del terreno cinegético o del perímetro del mismo, no previstos en el plan técnico de caza vigente.
  • c) Cuando se implante un sistema de gestión de calidad cinegética.

El plazo máximo de resolución es de 3 meses.

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