Los cotos de caza pueden ser privados, intensivos o deportivos.
La superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza menor, y de 500 hectáreas si el aprovechamiento principal es la caza mayor, excepto en los cotos deportivos de caza cuya superficie mínima será de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.
Para que la constitución de un coto de caza tenga plena efectividad es necesario que éste se encuentre debidamente señalizado mediante indicadores que den a conocer su condición. Esta señalización se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de declaración del coto, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Ordenación de Caza y el artículo 1 de la Orden de 13 de julio de 2.007.
Para la creación de un coto de caza se habrá de contar con la autorización por escrito de las personas o entidades propietarias de los terrenos sobre los que se pretenda constituir el acotado .
La solicitud de creación de un coto de caza se puede presentar en cualquier momento, y el plazo máximo de resolución por parte de la administración es de 3 meses.