Exenciones para la obtención de la Licencia de Caza y Pesca

Se estará exento de hacer el examen o el curso para obtener la licencia de caza o pesca en los siguientes casos:

CAZA

  1. POR HOMOLOGACIÓN DE LA LICENCIA: Se homologan las licencias de otras Comunidades Autónomas o Estados que tengan establecido un sistema de superación de examen o curso para obtener la licencia, igual que Andalucía. Son homologables: ASTURIAS, CANARIAS, CEUTA, EXTREMADURA, LA RIOJA, NAVARRA y PAIS VASCO.
  2. POR EXPERIENCIA: esta posibilidad no existe. El Reglamento de Ordenación de la Caza establece que la actividad de la caza en Andalucía sólo puede realizarse habiendo superado el examen o curso.

PESCA

  1. POR HOMOLOGACIÓN DE LA LICENCIA: sólo La Rioja.
  2. POR EXPERIENCIA: se puede habilitar por experiencia de 2 años entre 05/01/1991 y 05/01/1996 de cualquier comunidad autónoma o país.