DAÑOS DE CONEJOS

En Andalucía existe una normativa específica para la caza del conejo por daños, la cual se renueva anualmente. Actualmente está en vigor la Resolución 13 de junio de 2013, por la que se declara emergencia cinegética en algunos municipios andaluces.

Para acogerse a esta resolución, el conejo deberá estar incluido en el apartado «Control de Daños» del Plan Técnico de Caza en vigor, y deberá comunicarse con una antelación mínima de 10 días hábiles.

Estos municipios son:

1) C ÁDIZ: Algar, Álcala de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera,Chipiona, Conil de la Frontera, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera,Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

2) CÓ RDOBA: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres,Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Valenzuela, Victoria (La) y Villa del Río.

3) GRANADA: Albolote, Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Deifontes, Dílar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Guadahortuna, Íllora, Iznalloz, Láchar, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Peligros, Pinos Puente, Piñar, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Ventas de Huelma, Villanueva de Mesía y Zubia (La).

4) JAÉN: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.

5) MÁLAGA: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

6) SE VILL A: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Los medios de captura que podrán aplicarse en loscotos incluidos en los términos municipales anteriores, serán los siguientes:

1) Captura en vivo con hurón y redes.

2) Captura en vivo mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada.

3) Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 9 de septiembre al 5 de octubre, y desde el 2 de diciembre al 27 de abril, siendo hábiles todos los días de la semana. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. El número máximo de cazadores será de quince por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 ha.

Para el empleo de perros, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 9 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

4) Uso de aves de cetrería. Los períodos y días hábiles se ajustarán a lo establecido para armas de fuego en el subapartado 3).

Los cotos en los cuales se produzcan daños y no se encuentren en ninguno de los municipios del listado anterior, podrán solicitar el control de la especie siempre que ésta esté incluida en el apartado «Control de Daños» del Plan Técnico de Caza en vigor.

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