COMUNICACIÓN USO FUEGO PARA ACTIVIDADES AGRARIAS EN ZONAS DE PELIGRO

Para  el uso del fuego para la quema de rastrojos, pastos, residuos, carboneo o para cualquier otra actividad agraria en las Zonas de Peligro, fuera de terrenos forestales y de la zona de influencia forestal, durante las épocas de peligro medio (del 1 de mayo al 31 de mayo y del 16 de octubre al 31 de octubre) y alto (del 1 de junio a 15 de octubre), será necesario realizar una comunicación previa.Se consideran Zonas de Peligro, las áreas con predominio de terrenos forestales y delimitadas en función de los índices de riesgo y de los valores a proteger. Las comarcas declaradas Zonas de Peligro se encuentran enumeradas en el Apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre.

El interesado deberá comunicar a todos los propietarios colindantes la realización de la quema con 48 horas de antelación a la misma.
La comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días respecto a la ejecución prevista para la quema.
En caso de prohibición, la Delegación Territorial deberá notificarlo al menos con 24 horas de antelación a la fecha prevista para la ejecución de la quema.

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