SOLICITUD EXCEPCIONAL USO FUEGO EN ÉPOCA PELIGRO ALTO

En los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal,  en la época de peligro alto (del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive) puede obtenerse autorización excepcional para el uso del fuego para las siguientes actividades:

  • Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados con la única finalidad de preparar alimentos.
  • Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
  • Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados.
  • Uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.
La zona de influencia forestal, es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.

REQUISITOS

Las instalaciones fijas o móviles, tanto de calderas de destilación como hornos de carbón y piconeo, deberán cumplir las condiciones del Plan de Autoprotección que a continuación se detallan:

  • Contar con una faja cortafuegos perimetral libre de pastos, de 4 a 8 metros de ancho según la entidad de la instalación o pantallas ignífugas homologadas y debidamente instaladas.
  • Durante la actividad correspondiente deberán contar obligatoriamente con extintores y/o depósito de agua con retardante, de volumen ajustado a la entidad de la instalación.
  • Los titulares de las explotaciones deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Los establecimientos de alojamiento turístico, restaurantes rurales, los lugares de realización de acampadas y campamentos juveniles, así como los hornos de carbón deberán contar con el correspondiente Plan de Autoprotección.
El empleo de ahumadores para el manejo de colmenas, deberá realizarse con las siguientes condiciones:

  • El asentamiento apícola deberá contar con una faja cortafuegos perimetral libre de pastos, de 2 metros de ancho.
  • Durante el ahumado de las colmenas se deberá contar obligatoriamente con un extintor tipo ABC de 6 kg. o una mochila con un depósito lleno de agua de 16 litros de capacidad.
  • Los titulares de la explotación apícola deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida la actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.

En la resolución de autorización se establecerá el periodo de vigencia, pudiendo incluir las condiciones que se consideren oportunas, sin perjuicio de las condiciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de la normativa en materia de prevención y lucha de incendios forestales

La solicitud se presentará con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de comienzo de la actividad.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN/NOTIFICACIÓN

En el plazo de quince días, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. Mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, se podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora previsto para la actividad.

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